JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.
Expediente Nº 11726
Mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2011, por los ciudadanos ALI JOSE GARCIA y JAIRO DE JESUS LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.756.112 y 5.806.873, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado Elvis Vilchez Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.246; interponen recurso contencioso administrativo de nulidad contra el “…acto administrativo emanado de la Comisión Electoral para la elección de los Directores Laborales, representantes de los Trabajadores ante la Junta Directiva de la Corporación para el Desarrollo de la Región Zuliana (Corpozulia), contenido en la circular de fecha 23 de Mayo de 2007….”.
En fecha 30 de mayo de 2007, se le dio entrada y se le asignó el No. 11726.
Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2007, se admitió el recurso de nulidad interpuesto y se ordenó la citación de los ciudadanos Presidente de la Corporación para el Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia Contencioso Administrativa y Presidente de la Comisión Electoral para la Elección de los Directores Laborales, representantes de los Trabajadores ante la Junta Directiva de la Corporación para el Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA). Asimismo, se ordenó notificar al Procuradora General de la República. Por último, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a que se refería el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis.
El día 03 de marzo de 2008, el alguacil dejo constancia de haber practicado la citación de los ciudadanos Presidente de la Corporación para el Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), Presidente de la Comisión Electoral para la Elección de los Directores Laborales, representantes de los Trabajadores ante la Junta Directiva de la Corporación para el Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia Contencioso Administrativa. Asimismo, dejo constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Procurador General de la República
En fecha 25 de marzo de 2008, se libró cartel de citación de conformidad a lo establecido en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo ordenado en el auto de fecha 24 de septiembre de 2009.
En fecha 10 de abril de 2008, se le hizo entrega a la abogada Ivonne Matos Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.381, del cartel de citación.
En fecha 21 de mayo de 2008, el abogado Elvis Vilchez Zambrano, con el carácter de apoderado de los recurrentes, consignó “…un (01) ejemplar del Diario La Verdad de Fecha Jueves 15 de Mayo de 2008, en cuya Página C4, se encuentra Publicado un (01) cartel que se ordenó Publicar en la presente causa”.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2009, el abogado Francisco Fossi Caldera, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó que “…se declare la sanción del DESISTIMIENTO TÁCITO de la causa…”.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado pronunciarse con relación a la solicitud de declaratoria de “(…)DESISTIMIENTO TÁCITO de la causa (…)” hecha por Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en este sentido se observa que el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignase en autos dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
La norma antes transcrita ha sido objeto de interpretación por parte de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante una ponencia conjunta publicada en fecha 11 de agosto de 2005, bajo el N° 5.481, en la cual se estableció:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)” (Resaltado de esta decisión).
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su expedición, según lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con lo que la parte dispone de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación para la consignación en el expediente de un ejemplar del periódico donde apareciere el referido cartel de emplazamiento.
En el caso bajo examen, se desprende de las actas procesales que desde el día 15 de mayo de 2008 fecha en que fue publicado el cartel de emplazamiento en el diario LA VERDAD, hasta el día 21 de mayo de 2008, fecha en la cual fue consignado a las actas procesales el cartel en referencia; transcurrieron cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 16, 19, 20 y 21 de mayo de 2008, por lo que se verifica que la publicación del referido cartel fue consignada en el expediente luego de vencidos los tres (3) días de despacho que dispone el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se debe declarar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto, como en efecto se declara.
II
DECISIÓN:
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO del recurso de nulidad ejercido por los ciudadanos ALI JOSE GARCIA y JAIRO DE JESUS LA CRUZ, contra el “…acto administrativo emanado de la Comisión Electoral para la elección de los Directores Laborales, representantes de los Trabajadores ante la Junta Directiva de la Corporación para el Desarrollo de la Región Zuliana (Corpozulia), contenido en la circular de fecha 23 de Mayo de 2007….”.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA.
En la misma fecha y siendo las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (09:54 a.m.) se publicó el fallo anterior y se registró en el Libro de Sentencias definitivas bajo el N° 144.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA.
Exp. 11726
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