República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04


Expediente: 18341
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: GUTIERREZ FIGUEROA, YANIS RAMONA
Demandado: KHLEID RIVAS, JHON FOUAD
Niños: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, incoado por la ciudadana YANIS RAMONA GUTIERREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.097.868, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARINET NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 148.310, en contra del ciudadano JHON FOUAD KHLEID RIVAS, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el No. V-7.859.052, del mismo domicilio.-
En fecha 26 de octubre de 2010, se le dio entrada al presente procedimiento, en tal sentido se admitió dicha solicitud por cuanto ha lugar en derecho, acordando la citación de la demandada de autos, la notificación de la Fiscal Especializada, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, y se acordó la elaboración de un informe integral, en el hogar donde residen, los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
Mediante resoluciones de fechas 25 de noviembre y 16 de diciembre de 2010, y 03 de febrero de 2011, se decretaron medidas preventivas de embargo, sobre los beneficios que percibe el demandado de autos, como empleado al servicio de la empresa Energía Eléctrica de Venezuela C.A., asimismo se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble, y medida de secuestro sobre un vehiculo, ambos bienes propiedad del ciudadano JHON FOUAD KHLEID RIVAS.-
Verificada la notificación del fiscal y la citación de la demanda, quedaron emplazadas las partes, para la celebración del primer acto conciliatorio, correspondiente a este procedimiento, el cual quedo pautado para el día 02 de mayo de 2011, compareciendo la parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARINET NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 148.310, la parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOHANA ANDREINA CALATAYUD, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 108.100, asimismo estuvo presente la abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público, no existiendo reconciliación, manifestando la demandante su interés de continuar el juicio, quedando así emplazadas las partes a la celebración, del segundo acto conciliatorio.-
Mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2011, la abogada en ejercicio MARINET NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 148.310, apoderado judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…".

En el caso que nos ocupa esta Juzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, suscrito por la abogada en ejercicio MARINET NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 148.310, apoderado judicial de la ciudadana YANIS RAMONA GUTIERREZ FIGUEROA. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana YANIS RAMONA GUTIERREZ FIGUEROA, en contra del ciudadano JHON FOUAD KHLEID RIVAS, antes identificados.-

• SUSPENDIDAS, las medidas preventivas de embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar, decretadas por esta Sala de Juicio, en fechas 25 de noviembre y 16 de diciembre de 2010, y 03 de febrero de 2011. En tal sentido, ofíciese a los organismos y autoridades competentes, a fin de informarles sobre la presente resolución.-

• En consecuencia se declara TERMINADA la presente causa.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 07 días del mes de junio de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.




En la misma fecha se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 52.-



MBR/Wjom*
Exp. 18341.-