Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALFREDO FONSECA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.870.918, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de JORGE LUIS RODRÍGUEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.951.736, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
2) SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ BOADA, a cancelar a la parte actora la cantidad de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) monto del capital, mas la sumas de Quinientos setenta y cuatro bolívares (Bs. 574,00) y trescientos noventa y cinco bolívares (Bs. 395,00) por conceptos de levantamiento del protesto.
3) .....