Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio Cira Hernández inscrita en el inpreabogado bajo el No. 63.952 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil DISTRIBUIDORA H. HAMAD, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 1994, bajo el No. 12, Tomo 10-A, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAMBDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de diciembre de 1989, bajo el No. 23, Tomo 6-A, en la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la causa, por haber vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Artículo 527:

“Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.

El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:

1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598”


Consta de las actas procesales que en fecha 21 de abril de 2005, este Tribunal dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la demanda incoada, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta, condenando a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAMBD, C.A. al pago de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,oo) más la indexación de dicho monto y los intereses moratorios, los cuales fueron calculados en autos, según consta de auto de fecha 10 de marzo del presente año y oficio agregado el día 2 de marzo del año en curso, recibido del Banco Central de Venezuela, lo que arroja como suma total condenada a pagar de TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENYA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 13.188,91). Asimismo, conforme a resolución de veintiséis (26) de abril de 2010, se le concedió a la parte demandada el lapso para el cumplimiento voluntario.

Ahora bien, transcurrido el lapso otorgado para el cumplimiento voluntario, y de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.-

En consecuencia, siendo que en la mencionada sentencia y su indexación se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENYA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 13.188,91), este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MIL SETESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 23.700,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de QUINCE MIL OCHOCIENTOS (Bs. 15.800,oo) que comprende la cantidad condenada a pagar más una cantidad prudencialmente calculada por costos del proceso. Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Siete (07) del mes de junio de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini