declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano JULIO JOSE PACHANO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.240.860, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, a favor de su hijos, los niños (Se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, de los niños (Se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados, al ciudadano ANDY JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.023.405.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de l.....