REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, SIETE (7) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
205º Y 157º

EXPEDIENTE N° VP01-L-2016-000335

PARTE ACTORA: PATRICIO RAMÓN PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.931.756, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 210.567.

PARTE DEMANDADA: DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Inicia el presente procedimiento formal demanda de cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 17 de Marzo de 2016 por el ciudadano PATRICIO RAMÓN PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.931.756, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, DAVID SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 210.567, la cual fue admitida en fecha 28 d marzo de 2016, por este Tribunal en funciones de Sustanciador de la causa.

En fecha 4 de abril de 2016, el abogado DAVID SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 210.567, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PATRICIO RAMÓN PIÑA, y suficientemente facultado para ello, consignó diligencia manifestando: “ … Desisto de la presente causa (…)”

En fuerza del desistimiento manifestado por la parte actora, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, Le imparte su Homologación al desistimiento del procedimiento, extinguiendo en consecuencia la instancia, en virtud de lo cual se ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABOG. EDIXON FERRER

En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER