declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ASCENCIÓN ALCALÁ de RÍOS a los ciudadanos CIRO MARCELO RÍOS ALCALÁ, AMABLE JOSÉ RÍOS ALCALÁ, JESÚS SALVADOR RÍOS ALCALÁ, ISMELIA MARÍA RÍOS ALCALÁ, ARNALDO RAMÓN RÍOS ALCALÁ, MARCELINO ANTONIO RÍOS ALCALÁ y ASCENCIÓN DEL JESÚS RÍOS ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.325.409, 2.163.507, 2.169.653, 5.482.591, 3.824.863, 3.824.861, 4.049.718 respectivamente, domiciliados en el Caserío Bolívar, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta y al ciudadano JESÚS SALVADOR RÍOS MARCANO, los primeros de los nombrados en su condición de hijos y el último en su condición de cónyuge de la finada antes mencionada.