REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de abril de 2009
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 31-03-09 suscrita por la abogada MERLING MARCANO, en su carácter de autos, mediante la cual dando cumplimiento al auto emitido en fecha 23-03-09 consigna la copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano HIGHMAR JOSÉ BACCHIN GONZÁLEZ a los fines demostrar el parentesco de consanguinidad con el finado MARIO BACCHIN y asimismo, vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CARBALLEIRA PEÑARANDA y CARLOS VICENTE MILLÁN VILLARROEL, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano HIGHMAR JOSÉ BACCHIN GONZÁLEZ, que de igual forma conocieron al de cujus MARIO CARLO BACCHIN ZAGO, a su cónyuge ciudadana DAISE JOSEFINA GONZALEZ SALAZAR y que saben y les consta que el ciudadano MARIO CARLOS BACCHIN ZAGO había fallecido en el Ambulatorio “Dr. José María Vargas” de Villa Rosa, Municipio García de este Estado; que les constaba además que los únicos herederos del finado antes mencionado eran su cónyuge ciudadana DAISE JOSEFINA GONZÁLEZ SALAZAR y sus tres hijos DAYMAR ZUNEV BACCHIN GONZÁLEZ, MARIO CARLO BACCHIN GONZÁLEZ e HIGHMAR JOSÉ BACCHIN GONZÁLEZ, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano MARIO CARLOS BACCHIN ZAGO, a la ciudadana DAISE JOSEFINA GONZÁLEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.944.883, en su condición de cónyuge y los ciudadanos DAYMAR ZUNEV BACCHIN GONZÁLEZ, MARIO CARLO BACCHIN GONZÁLEZ e HIGHMAR JOSÉ BACCHIN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.267.230, 11.381.129 y 12.659.658, respectivamente en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederas del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud y que asimismo la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante, tal y como lo señala el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 2610-09.-