REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de abril de 2009
198º y 150º
Vista la diligencia de fecha 01-04-09 presentada por los abogados FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ y PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ, en su carácter de autos, mediante la cual dando cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 30-03-09 consigna copia simple de la simple de la sentencia de divorcio expedida por secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este estado, en fecha 03-05-84, a los fines de demostrar que su representado ciudadano OMAR JOSÉ RINCONES CEDEÑO es de estado civil “divorciado” y que para la fecha de adquisición del inmueble objeto de la transacción era casado y visto asimismo, el escrito de fecha 24-03-09 presentado por una parte por el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.557, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano NASSIB KASSEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.547.632 y por la otra, el ciudadano OMAR JOSÉ RINCONES CEDEÑO, en su carácter de parte demandada, representado por el abogado PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.41.342 mediante el cual las partes deciden poner fin a la presente acción, conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes reconocen y aceptan que el demandado, ciudadano OMAR JOSÉ RINCÓNES CEDEÑO, dio en opción de compra al demandante, ciudadano NASSIB KASSEM, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 21.12.07, anotado bajo el N°. 02, Tomo 196, un inmueble de su propiedad constituido por una parcela y las bienhechurías sobre ésta construida, ubicada en la Calle Fraternidad de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, que mide cinco metros (5mts) lineales de frente por dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts) lineales de fondo y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts) con terrenos propiedad de Carmen Isaías Rincones; SUR: En dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts) con servidumbre; ESTE: En cinco metros (5mtrs) con terreno propiedad de Freddy José Rincones y en un metro (1mtr) con servidumbre de paso; y OESTE: En cinco metros (5mts) con calle fraternidad. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano OMAR JOSÉ RINCONES CEDEÑO, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 11 de mayo de 2006, bajo el N°. 46, folio 464 al 468, Protocolo 1°, Tomo 13.
SEGUNDO: Ambas partes aceptan y reconocen que en dicho documento se dio en opción de compra las bienhechurías que se encuentran sobre el inmueble; que el precio del inmueble se pactó en la suma de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00) actualmente y en virtud de la Ley de Reconversión Monetaria dicho monto asciende a cien mil bolívares (Bs. 100.000,00);
-que el demandado recibió en calidad de arras la suma de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00) actualmente y en virtud de la Ley de Reconversión Monetaria dicho monto asciende a cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00);
-que el saldo del precio sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00) actualmente y en virtud de la Ley de Reconversión Monetaria dicho monto asciende a sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) sería pagado por el demandante al momento de la protocolización del documento definitivo de la venta del inmueble por ante la Oficina de Registro Subalterno correspondiente;
-que el plazo de la opción de compra era de ciento veinte (120) días contados a partir del 21.12.07; que conforme a la cláusula novena del documento de opción de compra, el demandado se obligó a entregar a el demandante, todos y cada uno de los documentos necesarios para la protocolización del documento definitivo de venta del inmueble, por ante la Oficina de Registro Subalterno correspondiente.
Con base a las precedentes consideraciones decidieron que:
PRIMERO: El demandado, ciudadano OMAR JOSÉ RINCONES CEDEÑO, se da por citado en la presente demanda, renuncia al término de comparecencia y conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda interpuesta por el ciudadano NASSIB KASSEM. En tal sentido, el demandado, ciudadano OMAR JOSÉ RINCONES CEDEÑO se obliga a concluir el contrato de opción de compra suscrito con el ciudadano NASSIB KASSEM otorgando el correspondiente documento definitivo de venta por ante la Oficina de Registro Subalterno correspondiente.
SEGUNDO: A los efectos de dar por terminado el presente proceso, el demandado OMAR JOSÉ RINCONES CEDEÑO acepta el pago del saldo del precio de venta consignado por ante este Juzgado por el demandante NASSIB KASSEM, el cual asciende a la suma de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), da por pagado en este acto la totalidad del precio de venta del inmueble y conviene en otorgar con el demandante NASSIB KASSEM el documento definitivo de venta del inmueble por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la firma del presente acuerdo.
PARAGRAFO PRIMERO: Es expresamente convenido por las partes, que a los fines de protocolizar el documento definitivo de venta del inmueble, solicitan al Tribunal libere la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, con la expresa mención a la Oficina Subalterna de Registro respectiva de que dicha liberación será única y exclusivamente para la protocolización del documento definitivo de venta del inmueble que suscribirán los ciudadanos OMAR JOSÉ RINCONES CEDEÑO y NASSIB KASSEM. Solicitan se libre el oficio respectivo y sea entregado a el demandante, ciudadano NASSIB KASSEM o a uno de sus apoderados.
PARAGRAFO SEGUNDO: Es expresamente convenido por las partes, que el demandado OMAR JOSÉ RINCONES CEDEÑO podrá solicitar por ante este Juzgado la entrega del saldo del precio de venta del inmueble, es decir, la suma de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), únicamente cuando sea consignada por cualquiera de las partes o sus apoderados, la copia simple del documento definitivo de venta del inmueble debidamente protocolizada y haya entregado éste libre de personas y bienes, para lo cual en este último caso bastará la declaración que haga el demandante, NASSIB KASSEM en tal sentido.
PARAGRAFO TERCERO: Ambas partes acuerdan que el demandado, ciudadano OMAR JOSÉ RINCONES CEDEÑO en la oportunidad correspondiente se obliga a realizar la entrega del inmueble al demandante NASSIB KASSEM libre de personas y bienes.
TERCERO: Para el caso que no se otorgare el documento definitivo de venta dentro del plazo acordado en la Cláusula Segunda del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil el presente acuerdo servirá de TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD para tener al ciudadano NASSIB KASSEM, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad N°. 16.547.632 como propietario legítimo de un inmueble constituido por una parcela ubicada en la Calle Fraternidad de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, que mide seis metros (6mts) lineales de frente por dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts) lineales de fondo y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts) con terrenos propiedad de Carmen Isaías Rincones; SUR: En dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts) con servidumbre; ESTE: En cinco metros (5mts) con terreno propiedad de Freddy José Rincones y en un metro (1mtr) con servidumbre de paso, y OESTE: En cinco metros (5mts) con calle Fraternidad. El precio de venta es la suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), los cuales se dan por pagados en este acto. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano OMAR JOSE RINCONES CEDEÑO, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 11 de mayo de 2006, bajo el N°. 46, folio 464 al 468, Protocolo 1°, Tomo 13.
PARAGRAFO UNICO: Es expresamente convenido, acordado y aceptado por las partes que con la operación realizada en este acto, el demandado OMAR JOSÉ RINCONES CEDEÑO transfiere, vende y/o cede al demandante NASSIB KASSEM los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías existentes sobre el inmueble, cuyo precio se encuentra incluido en el de éste último, el cual se da por pagado en este acto, y así es aceptado por el demandante.
CUARTO: Ambas partes convienen en que no hay lugar a costas procesales inclusive honorarios profesionales de abogados, en tal sentido, cada quien cubrirá los gastos y honorarios en que haya incurrido, sin que tengan que reclamarse nada entre ellas.
QUINTO: Es expresamente entendido que el demandante, ciudadano NASSIB KASSEM podrá considerar como incumplido el presente convenimiento, si ocurriere una cualesquiera de las siguientes circunstancias: 1) Si no se otorgare por ante el Registro Subalterno respectivo el documento de venta del inmueble, dentro del plazo establecido en la Cláusula Segunda del presente acuerdo; 2) Si el demandado OMAR JOSÉ RINCONES CEDEÑO incumpliere de alguna manera en los términos del presente convenimiento; 3) Si sobre el patrimonio del demandado OMAR JOSÉ RINCONES CEDEÑO se practicare medida judicial de alguna naturaleza; 4) Si el demandado OMAR JOSÉ RINCONES CEDEÑO solicitare los beneficios de atraso y/o quiebra.
SEXTO: Para el caso de que sea necesaria cualquier notificación derivada del presente acuerdo, ambas partes eligen la siguiente: El Demandante: Avenida Jóvito Villalba, Centro Comercial La Redoma, Planta Alta, Local 64, Redoma Los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; y El Demandado: Calle Fraternidad, entre Calles San Nicolás y Velásquez de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. En cualquier caso de que no fuese posible lograr la notificación en el domicilio mencionado, las partes acuerdan que en su defecto ésta se haga mediante la publicación de un cartel de notificación.
SÉPTIMO: El demandante, ciudadano NASSIB KASSEM acepta en este acto el convenimiento hecho por el demandado, ciudadano OMAR JOSÉ RINCONES CEDEÑO en la presente escritura.
OCTAVO: Ambas partes conforme como están con los términos del presente convenimiento solicitan su homologación. Asimismo, solicitan se abstenga de archivar el expediente contentivo de la causa, hasta tanto conste el cumplimiento de las obligaciones convenidas. Finalmente solicitan se expida una copia certificada del presente convenimiento y del auto de homologación para el demandante, ciudadano NASSIB KASSEM.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del convenimiento suscrito, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 80.557, actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano NASSIB KASSEM, según consta del poder apud acta que le fuera otorgado en fecha 10.02.09, quien fue debidamente facultado para convenir en la presente causa;
- que el abogado PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 41.342, actúa como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano OMAR JOSÉ RINCONES CEDEÑO, según consta del poder apud acta que le fuera otorgado en fecha 19.03.09, quien fue debidamente facultado para convenir en la presente causa;
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los convenimientos.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 24.03.09, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y una vez conste el cumplimiento de las obligaciones asumidas se ordenará el archivo del presente expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Se ordena expedir por secretaria copia certificada del referido convenimiento y del presente auto de homologación, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
CUARTO: Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 13.03.09 y participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en esa misma fecha con oficio Nro. 19.940-09. Particípese lo conducente al Registrador respectivo, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio una vez que el presente auto adquiera firmeza de ley.
QUINTO: Se ordena incorporar el cuaderno de medidas al principal en su debida oportunidad.
SEXTO: Se designa correo especial al ciudadano NASSIB KASSEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.547.632 y/o a uno cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados FREDDY RANGEL RODRIGUEZ y EMIKA MOLINA KERT, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 80.557 y 87.500 respectivamente, con el objeto de hacer entrega del oficio dirigido al Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, quien deberá comparecer por ante este Tribunal a aceptar dicho cargo.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 10.667-09.-