REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de abril de 2009
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 27.03.09 suscrita por el ciudadano MARCELINO ANTONIO RÍOS ALCALA, asistido por el abogado ARJADYS RAFAEL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 121.432, mediante la cual en cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 24.03.09 consigna copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JESÚS SALVADOR RÍOS MARCANO y ASCENCIÓN ALCALÁ, así como las testimoniales rendidas por los ciudadanos JORGE LUIS VELÁSQUEZ VALDERRAMA, ALCEDES RAMÓN GUERRA CARRIÓN, JULIAN ANTONIO VELÁSQUEZ ZABALA y HERIBERTO JOSÉ BRITO, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos CIRO MARCELO RÍOS ALCALÁ, AMABLE JOSÉ RÍOS ALCALÁ, JESÚS SALVADOR RÍOS ALCALÁ, ISMELIA MARÍA RÍOS ALCALÁ, ARNALDO RAMÓN RÍOS ALCALÁ, MARCELINO ANTONIO RÍOS ALCALÁ y ASCENCIÓN DEL JESÚS RÍOS ALCALÁ e igualmente conocieron a la de cujus ASCENCIÓN ALCALÁ de RÍOS; que les consta que la de cujus ASCENCIÓN ALCALÁ de RÍOS procreó siete (7) hijos de nombres CIRO MARCELO RÍOS ALCALÁ, AMABLE JOSÉ RÍOS ALCALÁ, JESÚS SALVADOR RÍOS ALCALÁ, ISMELIA MARÍA RÍOS ALCALÁ, ARNALDO RAMÓN RÍOS ALCALÁ, MARCELINO ANTONIO RÍOS ALCALÁ y ASCENCIÓN DEL JESÚS RÍOS ALCALÁ; que les consta que la de cujus ASCENCIÓN ALCALÁ de RÍOS falleció a consecuencia de neumonía bilateral, diabetes millitus; que les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos herederos de la de cujus ASCENCIÓN ALCALÁ de RÍOS; que les consta que no hay ningún otro heredero legítimo; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ASCENCIÓN ALCALÁ de RÍOS a los ciudadanos CIRO MARCELO RÍOS ALCALÁ, AMABLE JOSÉ RÍOS ALCALÁ, JESÚS SALVADOR RÍOS ALCALÁ, ISMELIA MARÍA RÍOS ALCALÁ, ARNALDO RAMÓN RÍOS ALCALÁ, MARCELINO ANTONIO RÍOS ALCALÁ y ASCENCIÓN DEL JESÚS RÍOS ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.325.409, 2.163.507, 2.169.653, 5.482.591, 3.824.863, 3.824.861, 4.049.718 respectivamente, domiciliados en el Caserío Bolívar, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta y al ciudadano JESÚS SALVADOR RÍOS MARCANO, los primeros de los nombrados en su condición de hijos y el último en su condición de cónyuge de la finada antes mencionada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 2614-09.-