REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de Abril de 2009
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 31-03-2009, suscrita por la ciudadana ANGELINA DEL VALLE SALAZAR, debidamente asistida de abogado, a través de la cual en cumplimiento al auto de fecha 11-03-2009, aclaró que los ciudadanos ROGER OSWALDO, CAROLINA y MONICA VALENTINA GONZALEZ SANCHEZ, también son heredero de la de-cujus ROGER OSWALDO GONZALEZ CORNIELES, y vistas asimismo las testimoniales rendidas por los ciudadanos AMALIA VERONICA FIGUEROA DELGADO y AGUSTIN JOSÉ FIGUEROA, quienes fueron contestes en señalar que conocieron al finado ROGER OSWALDO GONZALEZ CORNIELES y que igualmente conocen a los ciudadanos ANGELINA DEL VALLE SALAZAR, ROGER OSWALDO, REGOR ODUARDO, ROBER OVALDO, VANESA DEL VALLE GONZALEZ CASTILLO, NAIROBYS DEL VALLE y ROSANGELA DEL VALLE GONZALEZ SALAZAR; que el finado antes mencionado para el momento de su fallecimiento era funcionario del Instituto Neoespartano de Policía “ INEPOL”; que era el legitimo esposo de la solicitante y padre de los referidos ciudadanos y que éste murió el día 24-01-2005; éste Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ROGER OSWALDO GONZALEZ CORNIELES, a los ciudadanos ANGELINA DEL VALLE SALAZAR, ROGER OSWALDO, REGOR ODUARDO, ROBER OVALDO, VANESA DEL VALLE GONZALEZ CASTILLO, NAIROBYS DEL VALLE, ROSANGELA DEL VALLE GONZALEZ SALAZAR, ROGER OSWALDO, BEATRIZ CAROLINA y MONICA VALENTINA GONZALEZ SANCHEZ, la primera en su condición de cónyuge y los últimos como hijos del causante antes mencionado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente solicitud basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 2611-09