REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICTOR ANTONIO TORRES DURAN y YANITZA JOSEFINA JIMÉNEZ MAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.291.255 y V-12.290.330 respectivamente, asistidos por el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.461.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 18 de octubre de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio García del estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el N°. 36, folio 77-78; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la casa N°. 9-28 de la Calle La Marina de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que durante el primer mes de su matrimonio se llevaban perfectamente, cumplían con todos los derechos y deberes consagrados y previstos para el matrimonio, que existía amor, comprensión y respeto mutuo, sin embargo a finales del año 2003 empezaron a surgir una serie de problemas, hasta que el día 12 de enero del año 2004 decidieron separarse de hecho e iniciar rumbos distintos, sin que hasta la fecha exista la intención de reconciliación y es por lo que, solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el día 19.01.09 (f. vuelto del 2).
Por auto de fecha 28.01.09 (f. 5), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 04.02.09 (f. vuelto del 6), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 7).
Por diligencia del 19.02.09 (f. 8 y 9), la alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
Por auto de fecha 30.03.09 (f. 10), se abocó la Jueza Titular de este Juzgado al conocimiento de la presente causa y se le concedió a los solicitantes un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de ese día exclusive, a los fines de que ejercieran los recursos a que hubieran lugar.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Se desprende de las actas que fue debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, quien a pesar de la anterior circunstancia no compareció a expresar su opinión sobre la presente acción sin embargo, se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente que se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos VICTOR ANTONIO TORRES DURAN y YANITZA JOSEFINA JIMÉNEZ MAIZ y por consiguiente, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICTOR ANTONIO TORRES DURAN y YANITZA JOSEFINA JIMÉNEZ MAIZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio García del estado Nueva Esparta, en fecha 18.10.03, según consta del acta asentada bajo el N°. 36, folio 77-78 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 150º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 10.653-09.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-