REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ y DALIA DEL VALLE BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.902.152 y 8.653.002, respectivamente y debidamente asistidos por el abogado ALEXIS MANUEL URIEPERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 53.122.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Manicuare, Distrito Sucre, del estado Sucre, el día 02 de julio de 1.983, según acta asentada bajo el Nro. 50, asimismo alegan que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano de este Estado, donde habían convivido hasta el año 1.986; que durante el tiempo que llevaban de casados no habían procreado hijos, ni habían obtenido ningún bien inmueble o mueble que haya arrojado ganancias para liquidar; alegan además que desde el año 1.986 no habían hecho vida en común, quedando completamente rota entre ellos la relación conyugal, circunstancias por las cuales habían convenido en separarse legalmente, de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo y es por lo que acudían a solicitar sea declarado formalmente su divorcio.
En fecha 30-01-09 (folio vuelto del 2) es recibida por distribución la presente solicitud y en fecha 30-01-09 comparecen los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ y DALIA DEL VALLE BERMÚDEZ, quienes debidamente asistidos de abogado consignan los recaudos respectivos. (folio 3 y 4).
Por auto de fecha 05-02-09 (folio 05) se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente.
En fecha 11-02-09 se dejó constancia por secretaría de haber sido librada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y asimismo fueron certificadas las copias simples respectivas, tal y como había sido acordado por auto de fecha 05-02-09. (folios 7 y 8).
En fecha 19-02-09 (folio 09 y 10) se recibió diligencia suscrita por el alguacil del referido Juzgado mediante la cual consignó en un folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Se desprende de las actas que fue debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, quien a pesar de la anterior circunstancia no compareció a expresar su opinión sobre la presente acción, sin embargo se evidencia asimismo de las actuaciones que cursan en el presente expediente que se han cumplido todas y casa una de las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ y DALIA DEL VALLE BERMÚDEZ , se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ y DALIA DEL VALLE BERMÚDEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Jefatura Civil del Municipio Manicuare, Distrito Sucre, del estado Sucre, el día 02 de julio de 1.983, según acta asentada bajo el Nro. 50, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, siete (07) de abril de Dos Mil nueve (2009). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 10674-09.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley
LA SECRETARIA
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