SE DECRETA EN ESTADO DE REBELDÍA al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 09-02-1987, natural de Lagunillas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , y domiciliado en (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , municipio lagunillas, estado Zulia, y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata; y, SE ORDENA OFICIAR a la Policía Regional del estado Zulia, con sede en esta ciudad, a los fines de que proceda a ubicar al mencionado joven, y sea traslado a este Juzgado, en días laborables de lunes a viernes, en horario comprendido entre ocho .....