REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Abril de 2005
194º y 146º



DECISION N° 193-05 CAUSA N° 7E-016-04

Vista la decisión No. 071-04, de fecha 03-03-04, dictada por este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se ordena el traslado del interno ORIOL VERA FLORES, AL INTERNADO JUDICIAL DE CORO, ESTADO FALCÓN, tal como fue solicitado en fecha 25-02-04 por el penado, en virtud de tener en ese Estado su núcleo familiar.-
Al folio 01 del expediente, cursa oficio No. 00530, de fecha 30-01-2004, procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual el Director participa el Ingreso del penado ORIOL VERA FLORES a ese Centro Penitenciario, procedente del Internado Judicial de Coro Estado Falcón, siendo el Tribunal de origen el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Falcón.-

Asimismo al folio 25 del expediente, cursa oficio No. 002070, de fecha 31-03-2005, procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual participan de Ingreso del penado ORIOL VERA FLORES, AL INTERNADO JUDICIAL DE CORO, ESTADO FALCÓN.

Ahora bien, trasladado como ha sido el interno ORIOL VERA FLORES, AL INTERNADO JUDICIAL DE CORO, ESTADO FALCÓN, esta Juzgadora cuya función es de vigilancia y control respecto al mencionado penado, ACUERDA remitir las presentes actuaciones complementarias, al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA remitir las presentes actuaciones complementarias correspondientes al penado ORIOL VERA FLORES, al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el Juzgado de origen.- Regístrese y notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZÁLEZ



En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 193-05 y se libraron Boletas de Notificación 329-05 y 330-05 y se remite copia certificada de la presente decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con oficio No. 2027-05.-


LA SECRETARIA
MMA/lady
Causa No. 7E-016-04