Firme como ha quedado el Fallo dictado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual condena al penado RAUL SEGUNDO MORAN DELGADO y en consecuencia tenemos que:
El penado RAUL SEGUNDO MORAN DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.876.163, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 26-10-00, actualmente goza de Libertad Plena, la cual le fue otorgada en fecha 15-04-04, por ante este Juzgado de Ejecución. Cumplió la Pena Principal en fecha 15-04-04 y asimismo cumplió la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) Parte de la pena impuesta el día 03-02-05, por lo tanto este Tribunal de Ejecución DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 112 Ejusdem. Asimismo, se ordena pasar por Autoridad de COSA JUZGADA y remitir al ARCHIVO JUDICIAL y ASI SE DECIDE.