Firme cono ha quedado el fallo dictado el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio, de fecha 19-05-2.000, mediante el cual condena al penado EDIXON GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.208.734, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de LUIS ANGEL CHACON, es por lo que corresponde a este Juzgado de Ejecución emitir formal pronunciamiento en la presente causa de la Libertad Plena por pena cumplida a favor de la Penada antes mencionada; en tal sentido procede a realizar los siguientes fundamentos:

PRIMERO

El numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: Todo lo concerniente a la Libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena,…”.

SEGUNDO

Ahora bien, del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día 19-05-2.000, fecha en la cual el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio, dictó Sentencia Condenatoria, en contra del penado EDIXON GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.208.734 a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal; hasta la presente fecha 07-04-2.005, han transcurrido: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, lapso superior al requerido para la prescripción de la pena, establecido en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal Vigente, el cual establece:

“Las Penas Prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”... Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los números 1° y 2° de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa…. El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la Sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere ésta comenzado a cumplirse, pero en el caso de la nueva prescripción, se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida…” (Subrayado nuestro).

Por lo que, evidenciándose el tiempo transcurrido en la presente causa, como lo es de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, anteriormente señalado, desde el día 19-05-2.000, fecha en la cual el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio, en que se dictó Sentencia Condenatoria, hasta el día de hoy: 07-04-2.005; observa este Tribunal que aplicando el Artículo anterior establecido, debe haberse cumplido la mitad de la pena impuesta, cuya pena es: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION más la mitad del mismo, resulta un total de: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo éste ya transcurrido en la presente causa que nos ocupa, y en virtud de ello, este Juzgado de Ejecución DECLARA PRESCRITA LA PENA IMPUESTA al penado EDIXON GONZALEZ y DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal Vigente. Y ASI SE DECLARA.-