REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Abril de 2005
194° Y 145°
RESOLUCION No. 262-05 CAUSA No. 1E-563-03
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia de las Actas que el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, aplico las sanciones de AMONESTACIÓN E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de cumplimiento de SEIS (6) MESES al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente, mediante Sentencia Nº 64-03 de fecha 12-11-2003, aplico las sanciones de AMONESTACIÓN E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de cumplimiento de SEIS (6) MESES al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia este Tribunal recibe las actuaciones del Departamento de Alguacilazgo, le da entrada y numera la causa bajo el número 1E-563-03. Seguidamente se convoca a una audiencia oral para el día 22-01-04 la cual se difiere por incomparecencia del joven adulto sancionado y se fija para el día 09-02-04; nuevamente se difiere el acto fijándose para la fecha 17-03-04 por no comparecer el sancionado; posteriormente se difiere la audiencia en virtud de la incomparecencia del sancionado y por cuanto se observa que ha sido inoficiosa la ubicación y notificación del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se ordena la ubicación del joven antes nombrado con el Cuerpo Policial del Municipio Maracaibo, siendo imposible la ubicación del mismo; Acto seguido se ordena al Departamento de División de Investigaciones Penales de la Policía Regional para la ubicación, siendo inoficiosa la misma. Seguidamente en fecha 20-12-04 este Juzgado revoca las sanciones de Amonestación e Imposición de Reglas de Conducta aplicadas al joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE aplicando la sanción de privación de Libertad.
Ahora bien esta Juzgadora, al efectuar el cómputo en el presente caso, se ha evidenciado que están colmados los extremos exigidos para decretar la prescripción de la sanciòn de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el Artículo 616 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se refiere a la Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescriben en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad “Este plazo se empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que se compruebe su incumplimiento”. Asì mismo, hasta la actualidad han transcurrido en demasía el lapso de la prescripción de las sanciones, por lo que esta juzgado decreta la Prescripción de la Privación de Libertad. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PRIVACION DE LIBERTAD conforme a lo establecido al Artículo 616 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y el Adolescente, aplicada al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA. SEGUNDO: Se ordena la CESACIÓN de la misma, la LIBERTAD PLENA, EL CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA Y EL ARCHIVO JUDICIAL conforme al artículo 645 Ejusdem. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. TERCERO: Ofíciese a los Cuerpo Policiales, a objeto de dejar sin efecto la orden de Ubicación y Captura de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)
Dra. MARIA ROSA ARRIETA
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 262-05, se oficio a los cuerpos policiales bajo los Nros. 1364-05 Y 1365-05, 1366-05. 1367-05 y se libran las respectivas Boletas de Notificación con oficio Nº 1368-05 al Departamento de Alguacilazgo. EL SECRETARIO
MRA/mc
Causa 1E-563-03
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