Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 28 de febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre e igualmente, el padre reconoce que adeuda CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) de mensualidades atrasadas, los cuales cubrirá adicionales al aporte mensual, en cuatro cuotas cada mes, empezando en el mes de marzo hasta junio del 2012, depositados igualmente en la cuenta de ahorros de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por .....