Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001195
SOLICITANTES: FRAMMY NATALIA HAAS ROJAS y ORANGEL JOSE TAMAYO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.540.268 y V-11.792.027, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE ENRIQUE PIÑAÑNGO y RAFAEL NOGUERA, inscritos en el I.P.S.A bajo el No. 7374 y 127.563, respectivamente.
HIJOS: FRANGEL PASTOR TAMAYO HAAS y (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), mayor de edad y de 17 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 01 de Marzo de 2012, los ciudadanos: FRAMMY NATALIA HAAS ROJAS y ORANGEL JOSE TAMAYO, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino, estado Lara; de su unión procrearon dos hijos de nombres FRANGEL PASTOR TAMAYO HAAS y (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), siendo que desde el año 2004, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la custodia de la hija adolescente la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, el padre suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), que serán pagados en cuotas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) cada una, la cual estará sujeta a variación, conforme a las necesidades de la hija, la cual deben estar inspirada en satisfacer efectivamente y adecuadamente los reclamos alimentarios de la hija, y será llevada al domicilio de la hija. Dicha suma incluye el pago de alimentación Universidad y otras actividades extracurriculares que redunden en beneficio del desarrollo integral de la adolescente. En cuanto a las situaciones no previstas y no susceptibles de estimación inicial o que por su naturaleza impliquen variación, se propone sean sufragadas en forma conjunta y en partes iguales. Respecto a los gastos médicos, medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. En la época decembrina, ambos progenitores se obligan a cubrir los gastos de ropa y calzado correspondientes a los estrenos de navidad. En la época vacacional cada padre cubrirá los gastos que correspondan de acuerdo al régimen de convivencia familiar que se establezca a objeto de satisfacer el derecho de recreación de la hija.
TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, se establece un régimen de convivencia familiar amplio para el progenitor, quien podrá convivir y compartir con su hija, tomando en cuenta la opinión de la misma a tal fin. Ambos padres acuerdan establecer un régimen de convivencia familiar abierto.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, las partes manifiestan que consiste en lo siguiente:
1. Un inmueble constituido por una casa sin terminar, sin techo, piso rústico de cemento, 2 habitaciones, un baño, cocina, sala, una ventana, ubicado en la avenida Jirahara con la calle Sebunagua del sector Los Cedros II, jurisdicción del municipio Palavecino del estado Lara, alinderado así: NORTE: Inmueble de Delbis Jaramillo que es su frente: SUR: Con calle Sebunagua; ESTE: Con inmueble de Hilda Escalante; OESTE: Con la avenida Jirahara; edificadas sobre un terreno propiedad de la organización comunitaria de la vivienda Guaicaipuro, (ORCOVIGUAICA) Asociación civil sin fines de lucro, según Título supletorio expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil ;Mercantil y Tránsito del estado Lara, en fecha 14 de agosto del año 2001, anexo en original.
En fecha 06 de Marzo de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: FRAMMY NATALIA HAAS ROJAS y ORANGEL JOSE TAMAYO, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Registro Civil de la parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino, estado Lara. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1992, bajo el Nº 26, folio 26 Vto. del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes en cuanto a las instituciones familiares. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal en los términos suscritos, y de acuerdo a las adjudicaciones siguientes:
El inmueble adquirido durante la unión conyugal, supra identificado, adquirido según el título supletorio antes mencionado, se adjudica en forma exclusiva y en plena propiedad a la ciudadana FRAMMY NATALIA HAAS ROJAS, ya identificada.
Con la adjudicación y renuncia precedente, declara el ciudadano ORANGEL JOSE TAMAYO, que renuncia a todos los derechos gananciales que le correspondan en el bien antes adjudicado, lo cual fue detallado y suscrito en señal de conformidad, en la solicitud de divorcio.
El ciudadano ORANGEL JOSE TAMAYO, hace la tradición legal correspondiente, lo cual se perfeccionará ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, y por este mismo documento se compromete al mutuo saneamiento de Ley.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de Marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el N 644-2.012 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL


RS/ OD/Diana