REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001221

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARMEN VICTORIA GIL MONSALVE y JOSÉ LUÍS VARGAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.448.251 y V-7.401.620, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Especializada Tercera (3ª), designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Regional del Estado Lara, se le da entrada.

Partes: CARMEN VICTORIA GIL MONSALVE y JOSÉ LUÍS VARGAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.448.251 y V-7.401.620, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren, estado Lara.

Asistidos por: Abg. Carmen Elena Hernández, en su carácter de Defensora Pública Especializada Tercera (3ª), designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Regional del Estado Lara.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 03 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Unidad de Defensoría Pública Regional del Estado Lara, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor aportará como Obligación de Manutención, la cantidad semanal de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Bancaria Nº 01082401020200643697, del Banco Provincial, la cual está a nombre de la progenitora del mismo, ciudadana CARMEN VICTORIA GIL MONSALVE, asimismo, la referida obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que infiere …•En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos…”. SEGUNDO: En torno al gasto que produzca el transporte del niño, serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno en la actualidad CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00). TERCERO: En torno a las medicinas, consultas médicas, etc., serán cubiertos en un 50% por cada progenitor; CUARTO: Los útiles y uniformes escolares, y la ropa en el mes de agosto, los gastos que se produzcan serán cancelados en un 50% por cada progenitor; QUINTO: Y por último en la época decembrina (ropa, calzado y juguete) serán cancelados por ambos progenitores en un 50%”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Asimismo, se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia, la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de marzo de 2012. Años: 201º y 153º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA



Abg. MERLY CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 640-2012 y se publicó siendo las 10:37 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. MERLY CAMACARO


Asunto: KP02-J-2012-001205
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
RMSG/MC/Anacristina.-
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