REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001201

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos DONNA DAMERIS PERAZA RICARDO y ÁNGEL CUSTODIO LINARES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.238.444 y V-14.810.752, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogada YUBELKI PÉREZ MORALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.279, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio, fueron procreados dos (02) hijos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
1. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre nuestros hijos, será ejercida de manera conjunta por nosotros sus padres biológicos y la Custodia será ejercida por la madre DONNA DAMERIS PERAZA RICARDO.
2. El padre dispondrá del siguiente Régimen de Convivencia para compartir con sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, los días libres según su horario de trabajo. Previo acuerdo y notificación con la madre.
3. Los períodos de vacaciones cortas se disfrutaran en forma alterna y sucesiva.
4. Las vacaciones largas como las de fin de año escolar y las de navidad, año nuevo y reyes. Según previo acuerdo entre ambos padres. El día establecido como día del padre, compartirán con su papá, el día constituido como día de la madre, disfrutarán esta fecha con su mamá.
5. Se fija como obligación de manutención que debe aportar el padre ÁNGEL CUSTODIO LINARES PÉREZ, en beneficio de sus hijos, la suma de DOSCIENTOS (Bs. 200,00) semanal, mas cesta tickets que serán entregados a la madre. Adicionalmente, el padre se compromete a pagar todos los gastos de estudios, compra de los útiles escolares, uniformes y calzado escolar. Así como también sufragará los gastos de navidad y año nuevo, entendiéndose éstos como: juguetes, vestidos y calzado. La atención a la salud de ambos niños se hará a través de las pólizas de H.C.M. que cada uno tienen con ocasión de su trabajo. Los demás gastos que no hayan sido especificados serán pagados por ambos padres.
6. Como quiera que nuestra intención sea resolver todo lo referente al divorcio, no poseemos bienes que liquidar.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos DONNA DAMERIS PERAZA RICARDO y ÁNGEL CUSTODIO LINARES PÉREZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de marzo de 2012. Años: 201º y 153º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL

LA SECRETARIA



Abg. MERLY CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 634-2012, y se publicó a las 9:39 a.m.
LA SECRETARIA



Abg. MERLY CAMACARO



KP02-J-2012-001201
Separación de Cuerpos y Bienes
RMSG/Anacristina.-
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