REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003450

Demandante: JOHANA RAQUEL PADRON CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.020.318, de éste domicilio.
ASISTIDA POR ABG: CARMEN HERNANDEZ, Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y Adolescente
Demandado: DANNY JESUS GOMEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.648.986, de éste domicilio.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de octubre de 2011, la ciudadana JOHANA RAQUEL PADRON CASTRO, ya identificada, presentó demanda por obligación de manutención en contra del ciudadano DANNY JESUS GOMEZ BRACHO, ya identificado, acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de la hija procreada.
En fecha 03 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada, y oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 20 de diciembre de 2011, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la beneficiaria de autos.
En fecha 06 de febrero de 2012, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana CARMARYS BRICEÑO (sobrina), quien recibe en nombre del demandado, ya identificado.-
En fecha 07 de febrero de 2012, la suscrita Secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 05 de marzo de 201211, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana JOHANA RAQUEL PADRON CASTRO, ya identificada, en contra del ciudadano DANNY JESUS GOMEZ BRACHO, ya identificado; y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 07 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 578-2.012, siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO


RMSG/MC/reina-