Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA DE OFICIO CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL; en la causa seguida al acusado CARLOS EDUARDO LINARES OMAÑA, Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de Nacimiento 14-05-1989, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, manifestó saber leer y escribir, Titular de la Cedula de Identidad No. 19.544.362, hijo de DEISY OMAÑA y CARLOS LINARES, domiciliado en la Avenida "J", con calle 31, casa número, diagonal a la Bodega de Juan, Ciudad Ojeda, Estado Zulia en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANKLIN JOSE MEDINA COLINA, JESUS ANTONIO FONSECA CORON.....