REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 07 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009461
ASUNTO : VP11-P-2008-009461

CAUSA: VP11-2008-009461 DECISIÓN N° 2J-002-2010

Por cuanto en la causa seguida a los acusados MIGUEL ANGEL ARANDIA ESTRADA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Cabimas, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-87, soltero, de Profesión u Oficio estudiante, titular de Identidad V- 18.508.694, hijo de los ciudadanos Gladis Estrada y Argelia Arandia, residenciado Avenida 44 entre N y O sector los Samanes, Ciudad Ojeda Estado Zulia, Tlf: 0414-6559003 y ROYSTER JAVIER RODRIGUEZ ALVAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural del Ojeda, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-88, concubinato, de Profesión u Oficio estudiante, Titular de Identidad V- 18.509.617, hijo de los ciudadanos Gregoria Rodríguez y Rafael Álvarez, residenciado en urbanización nueva Venezuela, calle Juan Pablo casa No. 5-9 entrando por la cancha, Ciudad Ojeda Estado Zulia. Tlf: 0416-7658747, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de los ciudadanos BARTOLOME MASSARO MONTERO y ANTONIA PRIVITERAB DE ARISMENDI, y el delito de EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BARTOLOME MASSARO MONTERO, en la audiencia oral y pública para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, no hubo quórum para que este Tribunal se constituyera en forma Mixta, este Juzgado resuelve conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL PARA DEPURAR EL TRIBUNAL MIXTO

En fecha 30 de Noviembre de dos mil nueve (2009), se llevó a efecto en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas la audiencia oral para el ACTO DE DUPURACIÓN DEL TRIBUNAL PARA CONSTITUIRLO EN FORMA MIXTA, en la causa seguida de los ciudadanos acusados MIGUEL ANGEL ARANDIA ESTRADA y ROYSTER JAVIER ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de los ciudadanos BARTOLOME MASSARO MONTERO y ANTONIA PRIVITERAB DE ARISMENDI, y el delito de EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BARTOLOME MASSARO MONTERO. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la DRA. EGLEE RAMIREZ, en su condición de Jueza, en compañía de la Secretaria de Sala, Abogada LILIANA YANCEN URDANETA en la Sala Nº 3, de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Acto seguido, la Secretaria verificó la presencia de las partes, dejando constancia que se encontraban presentes: el acusado MIGUEL ANGEL ARANDIA ESTRADA, el Fiscal 42º del Ministerio Público, Abogado FERNANDO LOSSADA URRIBARRI, el Abogado NOE CAMACARO en su carácter de Defensor del acusado ROYSTER JAVIER ALVAREZ, observándose la inasistencia el Defensor Privado ENDER ALAÑA en su carácter de Defensor del acusado MIGUEL ANGEL ARANDIA ESTRADA (lo cual no impidió que se realizara el acto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal), inasistente el acusado ROYSTER JAVIER ALVAREZ, no comparecieron por participación ciudadanos Escabinos. Se dejó constancia que se realizó en esta causa Sorteo Ordinario en fecha 20-10-2009 de 16 personas y un Sorteo Extraordinario en fecha 13-11-2009, de 16 personas màs, por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA 12 DE ENERO DEL AÑO 2010, A LAS 09:30 A.M,. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)


De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente más de dos convocatorias a la Participación Ciudadana, de acuerdo al Sorteo Ordinario de fecha 20-10-2009 de 16 personas y un (01) Sorteo Extraordinario en fecha 13-11-2009, de 16 personas màs, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, por lo que celebradas las dos convocatorias de ley y donde no se ha declarado Abierto el Debate; considera quien aquí decide que tomando tales circunstancias y que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL ORDENA DE OFICIO CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida a los acusados MIGUEL ANGEL ARANDIA ESTRADA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Cabimas, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-87, soltero, de Profesión u Oficio estudiante, titular de Identidad V- 18.508.694, hijo de los ciudadanos Gladis Estrada y Argelia Arandia, residenciado Avenida 44 entre N y O sector los Samanes, Ciudad Ojeda Estado Zulia, Tlf: 0414-6559003 y ROYSTER JAVIER RODRIGUEZ ALVAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural del Ojeda, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-88, concubinato, de Profesión u Oficio estudiante, Titular de Identidad V- 18.509.617, hijo de los ciudadanos Gregoria Rodríguez y Rafael Álvarez, residenciado en urbanización nueva Venezuela, calle Juan Pablo casa No. 5-9 entrando por la cancha, Ciudad Ojeda Estado Zulia. Tlf: 0416-7658747, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de los ciudadanos BARTOLOME MASSARO MONTERO y ANTONIA PRIVITERAB DE ARISMENDI, y el delito de EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BARTOLOME MASSARO MONTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA DE OFICIO CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL; en la causa seguida a los acusados MIGUEL ANGEL ARANDIA ESTRADA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Cabimas, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-87, soltero, de Profesión u Oficio estudiante, titular de Identidad V- 18.508.694, hijo de los ciudadanos Gladis Estrada y Argelia Arandia, residenciado Avenida 44 entre N y O sector los Samanes, Ciudad Ojeda Estado Zulia, Tlf: 0414-6559003 y ROYSTER JAVIER RODRIGUEZ ALVAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural del Ojeda, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-88, concubinato, de Profesión u Oficio estudiante, Titular de Identidad V- 18.509.617, hijo de los ciudadanos Gregoria Rodríguez y Rafael Álvarez, residenciado en urbanización nueva Venezuela, calle Juan Pablo casa No. 5-9 entrando por la cancha, Ciudad Ojeda Estado Zulia. Tlf: 0416-7658747, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de los ciudadanos BARTOLOME MASSARO MONTERO y ANTONIA PRIVITERAB DE ARISMENDI, y el delito de EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BARTOLOME MASSARO MONTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese Excepto al Abogado Noé Camacaro, al Fiscal 42° del Ministerio Público: Abogado Fernando Losada ni al acusado Miguel Angel Arandia Estrada, quienes comparecieron al acto de fecha 30-11-2009 y quedaron notificados de esta decisión), publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,


ABOGADO CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-002-2010. Notifíquese al acusado ROYSTER JAVIER ALVAREZ, al Abogado Ender Alaña y a las víctimas Bartolomé Massaro y Antonia Priviterab de Arismendi.
LA SECRETARIA,


ABOGADO CATRINA LOPEZ