REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 07 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009554
ASUNTO : VP11-P-2008-009554
CAUSA: VP11-2008-009554 DECISIÓN N° 2J-003-2010
Por cuanto en la causa seguida al acusado HERIBERTO ANTONIO MORALES PUSAINA, venezolano, mayor de edad, nacido en Maracaibo, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.710.064, Profesión Distinguido de la Policía del Estado Zulia, domiciliado, Barrios Los Olivos, calle 63-A, No. 60-50, Maracaibo Estado Zulia, presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ASDRUBAL JOSE ALCALA, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral y pública para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, no hubo quórum para que este Tribunal se constituyera en forma Mixta, este Juzgado resuelve conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL PARA DEPURAR EL TRIBUNAL MIXTO
En fecha 04 de de diciembre del año 2009, se llevó a efecto la audiencia para constituir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en forma MIXTA, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano en contra del Acusado HERIBERTO ANTONIO MORALES PUSAINA, presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano. Cometido en perjuicio del ciudadano ASDRUBAL JOSE ALCALA. Se constituyó el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido la Secretaria le informa a la Ciudadana Juez DRA. EGLEE RAMIREZ y la Secretaria ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ, verificándose la presencia de las partes, quienes han sido legalmente notificadas; dejándose constancia que se encuentran presentes, la defensa privada ABG. LUIS GENESI, mientras que inasistentes: el Acusado HERIBERTO ANTONIO MORALES PUSAINA, quien se encuentra en libertad; la Fiscalía de Transición ABG. ELSA CASILLA familiares de la victima, y no comparecieron escabinos. Se dejó constancia que se realizò en esta causa más de dos sorteos de 08 personas y dos sorteos de 16 personas màs, por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el artìculo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA 18 DE ENERO DEL AÑO 2010, A LAS 09: 30 A.M,. Y ASI SE DECLARA.-----------------------
Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)
De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente más de dos convocatorias a la Participación Ciudadana, de acuerdo al Sorteo Ordinario de fecha 24-09-2009, de ocho (08) personas, y dos (02) Sorteos Extraordinarios de fechas 07-10-2009 y 20-11-2009, de ocho (08) y dieciséis (16) personas, respectivamente, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, por lo que celebradas las dos convocatorias de ley y donde no se ha declarado Abierto el Debate; considera quien aquí decide que tomando tales circunstancias y que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL ORDENA DE OFICIO CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida al acusado HERIBERTO ANTONIO MORALES PUSAINA, venezolano, mayor de edad, nacido en Maracaibo, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.710.064, Profesión Distinguido de la Policía del Estado Zulia, domiciliado, Barrios Los Olivos, calle 63-A, No. 60-50, Maracaibo Estado Zulia, presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ASDRUBAL JOSE ALCALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA DE OFICIO CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL; en la causa seguida al acusado HERIBERTO ANTONIO MORALES PUSAINA, venezolano, mayor de edad, nacido en Maracaibo, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.710.064, Profesión Distinguido de la Policía del Estado Zulia, domiciliado, Barrios Los Olivos, calle 63-A, No. 60-50, Maracaibo Estado Zulia, presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ASDRUBAL JOSE ALCALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADO CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-003-2010.
LA SECRETARIA,
ABOGADO CATRINA LOPEZ