REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 07 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-004106
ASUNTO : VP11-P-2006-004106

CAUSA: VP11-2006-004106 DECISIÓN N° 2J-004-2010

Por cuanto en la causa seguida al acusado JUAN CARLOS MELEAN FRONTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-14236815, residenciado en la Avenida 05, al lado del deposito de Licores los Cuñados de los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda Estado Zulia, a quien se le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la audiencia oral y pública para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, se verificó que se realizaron las dos convocatorias efectivas a la Participación Ciudadana sin que hayan comparecido quórum suficiente para que este Tribunal se constituyera en forma Mixta, este Juzgado resuelve conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL PARA DEPURAR EL TRIBUNAL MIXTO

En fecha 02 de diciembre de dos mil nueve (2009), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, celebró la audiencia oral para el ACTO DE DUPURACIÓN DEL TRIBUNAL PARA CONSTITUIRLO EN FORMA MIXTA, en la causa seguida de JUAN CARLOS MELEAN FRONTADO, por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye el Tribunal con la presencia de la DRA. EGLEE RAMIREZ, en su condición de Jueza, en compañía de la Secretaria de Sala, Abogada LILIANA YANCEN URDANETA en la Sala Nº 3, de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Acto seguido, la Secretaria verifica la presencia de las partes, dejando constancia que no se encuentran presentes ninguna de las partes debidamente convocadas, y no hubo la participación ciudadana. Se dejó constancia que se realizò en esta causa más de dos sorteos de 08 personas y dos sorteos de 16 personas màs, por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el artìculo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA 14 DE ENERO DEL AÑO 2010, A LAS 02: 25 P.M,.


Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)
De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente más de dos convocatorias a la Participación Ciudadana, de acuerdo al Sorteo Ordinario de fecha 22-10-2008, de ocho (08) personas, asimismo, tres (03) Sorteos Extraordinarios en fechas 05-12-2008, 16-04-2009 y 02-06-2009 de ocho (08) personas cada uno, respectivamente, y dos (02) Sorteos Extraordinarios de fechas 09-11-2009 y 23-11-2009, de dieciséis (16) personas cada uno, de acuerdo a la actual reforma, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, por lo que celebradas más de dos (02) convocatorias de ley y donde no se ha declarado Abierto el Debate; considera quien aquí decide que tomando tales circunstancias y que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL ORDENA DE OFICIO CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida al acusado JUAN CARLOS MELEAN FRONTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-14236815, residenciado en la Avenida 05, al lado del deposito de Licores los Cuñados de los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda Estado Zulia, a quien se le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ORDENA DE OFICIO CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL; en la causa seguida al acusado JUAN CARLOS MELEAN FRONTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-14236815, residenciado en la Avenida 05, al lado del deposito de Licores los Cuñados de los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda Estado Zulia, a quien se le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: FIJA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO (EN FORMA UNIPERSONAL) PARA EL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2010, A LAS 02: 25 P.M,. Convóquese a los órganos de prueba como fueron admitidos en el auto de apertura a juicio. Regístrese, publíquese, notifíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,


ABOGADO CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-004-2010. Se libró Boleta de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,


ABOGADO CATRINA LOPEZ