REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 07 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000070
ASUNTO : VP11-P-2009-000070
Asunto o Causa Nº VP11-P-2009-0070 DECISIÓN N° 2J-005-2010
Vista las INASISTENCIAS A LAS CONVOCATORIAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y a las PRESENTACIONES PERIÓDICAS por parte del acusado REINALDO ANTONIO GUTIERREZ CHIRINOS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.840.615, domiciliado en el Sector El Lucero, calle Panamá, Barrio Lanceros de Páez, casa s/n, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numerales 1º y 3º en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ZORAIDA ELENA PARRA FERRER; este Tribunal con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 262, 264, 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal pasa a revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
I
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD
Observa este Tribunal que en fecha 19-01-2009, fue presentado por la Fiscalía 42° del Ministerio Público ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el acusado de actas por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinales 1° y 3° A del Código Penal, en concordancia con los Artículo 80 ejsudem, y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravante establecida en el Artículo 65 de la referida ley Especial, siendo que el Tribunal de Control ordenó proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y decretó MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 251 y 252 ejusdem, ordenando el reintegro del mismo al Reten Policial de Cabimas.
Por lo que la Defensa solicita la revisión de la Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con el artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal de Control Declara Con Lugar su solicitud en fecha 17-03-2009, y en fecha 19-03-2009, el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, le indicó a los ciudadanos OSMER ENRIQUE GUTIERREZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad numero 7.838.831, residenciado en la calle Panamá Sector el Lucero casa numero 190 Cabimas Estado Zulia, teléfono 04146569902 y YOFER JOSE GUTIERREZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad 7.961.763, residenciado en el Sector El Lucero, calle Panamá, Cabimas Estado Zulia, teléfono 04267965289, se comprometerán al ciudadano y vigilancia del imputado (hoy acusado) antes identificado, previo traslado del Reten Policial de Cabimas, acompañado de su defensora Publica Abg. MIRILENA ARIZA, a los fines de imponerle de la decisión dictada por este Tribunal en del día 17-03-2009, signado bajo el N° 4C-425-09, en la cual se acordó “Sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 09-01-2009, e imponerlo de las obligaciones de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, sometiéndose a un Régimen de Presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y someterse al ciudadano y vigilancia de dos familiares, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 2º 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado REINALDO ANTONIO GUTIERREZ CHIRINOS, expuso: “Me doy por notificado de la decisión y me comprometo a cumplir con cada una de las obligaciones que me fueron impuestas, Es todo”.
Posteriormente, en fecha 20-02-2009 el Ministerio Público presentó acusación en contra del hoy acusado , por lo que en fecha 23-04-2009 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR por ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual, decidió: PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra del ciudadano REINALDO ANTONIO GUTIERREZ CHIRINOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numerales 1º y 3º en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ZORAIDA ELENA PARRA FERRER, por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación. Por considerar que cumple con todos y cada de los requisitos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: de conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran explanados en el escrito acusatorio y escrito presentado en fecha 10-03-09, por estar todas promovidas en termino de Ley, siendo legales, licitas, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos en que el Ministerio Publico fundamenta su pretensión, las cuales ha hecho también suyas la Defensa en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de las pruebas documentales relacionadas a las actas de entrevista de la ciudadana Mariela Fray, Raúl Aguilar Mariela Vargas, Olimpia Pérez, y Viviana Acosta, por cuanto las mismas no son pertinentes ni necesarias debido a que durante al etapa de investigación sirvieron como elementos de convicción al representante fiscal para realizar el respectivo acto conclusivo. TERCERO: Se MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad prevista en el ordinal 3º y 6º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano REINALDO ANTONIO GUTIERREZ CHIRINOS, decretada por este Tribunal. CUARTO: Se decreta la Apertura a Juicio de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos REINALDO ANTONIO GUTIERREZ CHIRINOS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°. 13.840.615, por la comisión del delito de REINALDO ANTONIO GUTIERREZ CHIRINOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numerales 1º y 3º en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ZORAIDA ELENA PARRA FERRER, de conformidad con lo establecido en el artículo 331; por lo que se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que de acuerdo al ACTA DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO (DIFERIDO), de fecha 09 de Diciembre del año del año dos mil nueve (2009) siendo las diez de la mañana, dia y hora fijados por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para llevar a efecto la constitución del Tribunal con Escabinos en el presente asunto seguido en contra del ciudadano REINALDO ANTONIO GUTIERREZ CHIRINOS, quien se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numerales 1º y 3º en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ZORAIDA ELENA PARRA FERRER. Se constituye el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la Sede de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Extensión Cabimas. Presidido por la Ciudadana Juez DRA. EGLEE RAMIREZ acompañada de la Secretaria de Sala N° 3 Abogada MARIA ELENA BENITEZ SALAS, al verificarse la presencia de las partes, se dejó constancia que comparecieron la Fiscal 42° del Ministerio Público Abogado ISIS FREAY, el Defensor Público N° 3, ABOGADO JOSE GONZALEZ, los escabinos YASMELIS JOSEFINA SOCORRO ALEXANDER CASTRO, ELVIS ESTHER BRICEÑO, OSLEIDA JOSEFINA CARRILLO, YOLANDA RODRÍGUEZ, más no compareció el acusado REINALDO ANTONIO GUTIERREZ CHIRINOS, quien se encuentra en libertad, constando en las notificaciones que se mudo de residencia, no aportando su nueva dirección, igualmente que en fecha 09-03-2009 le fue revisada la medida cautelar acordándole un régimen de presentaciones cada 30 dias y el acusado de autos ha incumplido razón por la cual se acuerda diferir el presente acto y en auto por separado el Tribunal revisaría la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, conforme lo establece el artículo 262, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la oportunidad para fundamentarla. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, observa este Tribunal que el acusado de actas se encuentra con Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, con PRESENTACIONES UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS, siendo que de acuerdo al Sistema Juris 2000, el mismo sólo se ha presentado en una (01) oportunidad, es decir, el día 17-04-2009. Asimismo, se observa que el acusado de actas no ha justificado sus inasistencias a sus presentaciones ni a las convocatorias de este Tribunal para celebrar el juicio que se les sigue, donde cambió de residencia y/o domicilio y tampoco lo participó al Tribunal.
De tal manera que incurre en los supuestos que en este caso, señala el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son:
“ART. 262.—Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PAR. 1º—Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PAR. 2º—La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido”. (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).
De tal manera, que por cuanto el acusado de actas no ha justificado sus inasistencias a sus presentaciones ni a las convocatorias de este Tribunal para celebrar el juicio que se les sigue, donde cambió de residencia y/o domicilio y tampoco lo participó al Tribunal, es por lo que este Tribunal ordena Revocarle las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado REINALDO ANTONIO GUTIERREZ CHIRINOS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.840.615, domiciliado en el Sector El Lucero, calle Panamá, Barrio Lanceros de Páez, casa s/n, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numerales 1º y 3º en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ZORAIDA ELENA PARRA FERRER, conforme a lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo ya analizado; quienes deberán ingresar en el Retén Policial de Cabimas a la orden de este Tribunal, y una vez tenga conocimiento este Tribunal de su aprehensión, se fijará en auto por separado el acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO. Y ASI SE DECLARA.---------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, de la establecida en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del acusado REINALDO ANTONIO GUTIERREZ CHIRINOS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.840.615, domiciliado en el Sector El Lucero, calle Panamá, Barrio Lanceros de Páez, casa s/n, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numerales 1º y 3º en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ZORAIDA ELENA PARRA FERRER, con el debido respeto a sus derechos y garantías, y una vez aprehendido, deberá ingresar inmediatamente al Retén Policial de Cabimas, Estado Zulia, a la orden de este Tribunal, por lo que una vez aprehendido, este Tribunal fijará nuevamente el acto de depuración para la Constitución del Tribunal Mixto, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 262, numerales 2° y 3°, 250, 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando la Boleta de Aprehensión y se ordena librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a la Guardia Nacional, a la Policía Regional del Estado Zulia, a la Policía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a la Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDO: ORDENA FIJAR LA AUDIENCIA DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO EN AUTO POR SEPARADO, una vez que sea aprehendido el acusado REINALDO ANTONIO GUTIERREZ CHIRINOS, ya identificado, y participado a este Tribunal. Regístrese, Publíquese y compúlsese.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA CATRINA LOPEZ
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 2J-005-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se deja constancia que no se notifica a las partes porque las mismas quedaron notificadas en el acta de fecha 09-12-2009.
LA SECRETARIA
ABOGADA CATRINA LOPEZ