REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 07 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-008414
ASUNTO : VP11-P-2008-008414

CAUSA: VP11-2006-004106 DECISIÓN N° 2J-001-2010

Por cuanto en la causa seguida al acusado CARLOS EDUARDO LINARES OMAÑA, Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de Nacimiento 14-05-1989, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, manifestó saber leer y escribir, Titular de la Cedula de Identidad No. 19.544.362, hijo de DEISY OMAÑA y CARLOS LINARES, domiciliado en la Avenida “J”, con calle 31, casa número, diagonal a la Bodega de Juan, Ciudad Ojeda, Estado Zulia en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANKLIN JOSE MEDINA COLINA, JESUS ANTONIO FONSECA CORONADO Y RAMON VICTOR ENRIQUE SAAVEDRA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la audiencia oral y pública para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, se verificó que se realizaron las dos convocatorias efectivas a la Participación Ciudadana sin que hayan comparecido quórum suficiente para que este Tribunal se constituyera en forma Mixta, este Juzgado resuelve conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL PARA DEPURAR EL TRIBUNAL MIXTO
En fecha 30 de Noviembre de dos mil nueve (2009) se llevó a efecto en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el ACTO DE DUPURACIÓN DEL TRIBUNAL PARA CONSTITUIRLO EN FORMA MIXTA, en la causa seguida de los ciudadanos acusados CARLOS EDUARDO LINARES OMAÑA, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANKLIN JOSE MEDINA COLINA, JESUS ANTONIO FONSECA CORONADO Y RAMON VICTOR ENRIQUE SAAVEDRA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la DRA. EGLEE RAMIREZ, en su condición de Jueza, en compañía de la Secretaria de Sala, Abogada LILIANA YANCEN URDANETA en la Sala Nº 3, de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Acto seguido, la Secretaria verificó la presencia de las partes, dejando constancia que se encontraban presentes: la Fiscal 19º del Ministerio Público, Abogada YENNYS DÍAZ, la Defensora Publica Cuarta Abogada AURISBELL LA RIVA, observándose la inasistencia del acusado CARLOS EDUARDO LINARES OMAÑA, quien no fue debidamente trasladado desde el Reten el Marite, inasistente la victima FRANKLIN JOSE MEDINA COLINA, JESUS ANTONIO FONSECA. De Participación ciudadana comparecieron las ciudadanas YOSMARY DEL CARMEN ARTEAGA, SOL ELENA SALAZAR, ahora bien no existe suficiente quórum por lo que se deja constancia que se realizó en esta causa Sorteo Ordinario en fecha 05-10-2009 de 16 personas y dos Sorteos Extraordinarios en fecha 04-11-2009 y 16/11/2009, de 16 personas màs cada uno, por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA 12 DE ENERO DEL AÑO 2010, A LAS 11:00 A.M, Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------


Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)

De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente más de dos convocatorias a la Participación Ciudadana, de acuerdo al Sorteo Ordinario en fecha 05-10-2009 de 16 personas y dos (02) Sorteos Extraordinarios en fecha 04-11-2009 y 16/11/2009, de 16 personas màs cada uno, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, por lo que celebradas más de dos (02) convocatorias de ley y donde no se ha declarado Abierto el Debate; considera quien aquí decide que tomando tales circunstancias y que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL ORDENA DE OFICIO CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida al acusado Sorteo Ordinario en fecha 05-10-2009 de 16 personas y dos Sorteos Extraordinarios en fecha 04-11-2009 y 16/11/2009, de 16 personas màs cada uno, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA DE OFICIO CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL; en la causa seguida al acusado CARLOS EDUARDO LINARES OMAÑA, Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de Nacimiento 14-05-1989, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, manifestó saber leer y escribir, Titular de la Cedula de Identidad No. 19.544.362, hijo de DEISY OMAÑA y CARLOS LINARES, domiciliado en la Avenida “J”, con calle 31, casa número, diagonal a la Bodega de Juan, Ciudad Ojeda, Estado Zulia en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANKLIN JOSE MEDINA COLINA, JESUS ANTONIO FONSECA CORONADO Y RAMON VICTOR ENRIQUE SAAVEDRA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y compúlsese copia. No se notifica a las partes de esta decisión porque quedaron notificados en el acta de fecha 30-11-2009.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,


ABOGADO CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-001-2010.
LA SECRETARIA,


ABOGADO CATRINA LOPEZ