Con fuerza a los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las potestad jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA la instancia en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, propusiere la ciudadana MARIELA GUADALUPE BALAN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.451.901, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad mercantil INDUSTRIAS ALEMAR C.A, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anotada bajo el Nro. 18, tomo A-64, de fecha 08 de noviembre de 1996, y del ciudadano ERICK GALANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.....