REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES

Maracaibo, Seis (06) de Diciembre de 2010
200° y 151º


CAUSA Nº 2C-3110-10 DECISION Nº 464-10


ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313
DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


JUEZ PROFESIONAL: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
FISCAL ESPECIALIZADA N° 37: ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. MARIO ALBERTO QUIJADA RINCON.
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
VICTIMA: MARIO JOSE PEÑA TINEO.

En el día de hoy, Lunes Seis (06) de Diciembre de 2010, siendo las (10:40 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA, la cual fuera fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia del ciudadano DR. JUAN CARLOS TORREALBA, Juez de este Tribunal y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, se procede a verificar la presencia de las partes asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: la Fiscal 37º (A) del Ministerio Público, ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, el Defensor Privado, ABOG. MARIO ALBERTO QUIJADA RINCON, el imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad N° V-23.474.452, acompañado por su representante legal, la ciudadana JANETH MARIA SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-3.768.782.. Seguidamente el Tribunal, da inicio de esta forma a la audiencia fijada por este Tribunal, tras solicitud incoada por la Defensora del imputado, la cual peticionó al tribunal que se le requiera a la Fiscalía del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por disposición expresa de la misma. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, ABOG. MARIO ALBERTO QUIJADA RINCON, quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante este Tribunal de fecha 30-08-10, donde se solicitó la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual pido al Tribunal se fije el lapso correspondiente en relación al imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), así mismo pido copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, el Juez del Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Fiscal (A) Especializada Nº 37 del Ministerio Público, ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, quien expuso: “Vista la solicitud de la Defensora Pública, esta representación solicita un plazo prudencial de NOVENTA (90) DIAS para presentar el correspondiente acto conclusivo, en la presente causa, por cuanto se requiere realizar varias diligencias en la investigación, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. De seguidas, se le concedió nuevamente el derecho de palabra al Defensor Privado, ABOG. MARIO ALBERTO QUIJADA RINCON, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por el representante fiscal y solicito copia simple del acta, Es todo.” Seguidamente el Juez del despacho señaló: Oídas como han sido las exposiciones de cada una de las partes presentes en esta audiencia, a los fines de resolver lo solicitado para dar término al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiere en la presente causa, tomando en consideración la complejidad de la investigación seguida en contra del imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIO JOSE PEÑA TIVERO, y en aras del beneficio que conlleva para el imputado fijarle un plazo a la Fiscalía del Ministerio Público para la culminación de la investigación, tomándose en consideración adicionalmente que debe dársele al imputado una respuesta oportuna sin dilación indebida, de manera que se le garantice su tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como su debido proceso, de acuerdo al artículo 49 Constitucional, es por lo cual, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decide: PRIMERO: Tomando en consideración la complejidad de la investigación en la presente causa, se acuerda fijarle a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo prudencial de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha para que culmine con la investigación de la misma. Por cuanto se presume que para el día del vencimiento del lapso, es decir, LUNES SIETE (07) DE MARZO DE 2011, debiendo la Fiscalía en consecuencia, dentro de ese lapso presentar la acusación o en su defecto el correspondiente sobreseimiento, u otro acto que pudiese conllevar a la finalización de la investigación de esta causa. SEGUNDO: Se ordena proveer las copias simples solicitadas por la Defensa, y la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa, contentiva de tales actuaciones complementarias, a la Fiscalía 37° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación, instándose a la defensa para que realice el impulso a que hubiere lugar en relación al decreto del archivo de las actuaciones, si la Fiscalía del Ministerio Público no presenta su acto conclusivo dentro del plazo acordado. Líbrese oficio respectivo. Se deja constancia que con la firma del acta, las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y que las normas del aludido código invocado para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluye el acto, siendo las (11:10 m.). Se leyó término y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.

DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA




LA FISCAL (A) 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ



EL DEFENSOR PRIVADO



ABOG. MARIO ALBERTO QUIJADA RINCON





EL ADOLESCENTE IMPUTADO


(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)





LA REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO


JANETH MARIA SOTO













LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ



JCTE/Yolinay*.-
Causa N° 2C-3110-10
Asunto: VP02-D-2010-000032