ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS solicitados por el Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en la causa seguida en contra del acusado EDINSON JOSE MAVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 22-8-1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 5727770, con domicilio procesal en el calle Freite, numero de casa 112. Las morochas. Punto de referencia Taller de refrigeración SERVICAR, teléfono 04146749404, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, como autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículos 39 en concordancia con el artículo 15 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la.....