Por tales circunstancias, con fundamento en lo precedentemente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda presentada RAMON GREGORIO TORREALBA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 10.644.420, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SM. R.T INGENIERÍA Y SERVICIOS, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No. 26, Tomo 36-A, en fecha de 29 de agosto de 2003, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos MAYELA ZORAIDA LABARCA TORRES y RUTH LABARCA NAVA, titulares de las cedulas de identidad Nros.13.372.861 y 3.650.525, respectivamente..