Asunto: VP21-L-2015-401
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: JULIO CESAR MARRUFO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-10.205.818, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, representado judicialmente por los profesionales del derecho JUAN ALVARADO, JOSE MELEÁN y JOSE VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 139.444, 85.327 y 169.895, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Demandada: PETROLERA SOCIAL, CA (P & S, CA) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 16 de noviembre de 1996, bajo el No. 39, tomo 10-A, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia, representada judicialmente por los profesionales del derecho RAIDA NUÑEZ y ROGER VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 104.778 y 99.863, domiciliados en el municipio Santa Rita del estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves 06 de octubre de 2016, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano JULIO CESAR MARRUFO contra la sociedad mercantil PETROLERA SOCIAL, CA (P & S, CA), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho ROGER VASQUEZ, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PETROLERA SOCIAL, CA (P & S, CA).
Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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