ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000250
PARTE ACTORA: ELIZABETH CHIQUINQUIRA SEMPRUN IRIARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA YETSY URRIBARRI
PARTE DEMANDADA: COPY EXPRESS SERVICE B Y F COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA LUIS AMARÍA GONZALEZ MARÍN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves Seis (6) de Octubre de 2016, siendo las Díez y Veintiocho minutos de la mañana (10:28am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy; en la que comparecen a la misma la Ciudadana ELIZABETH CHIQUINQUIRA SEMPRUN Y LA SOCIEDAD MERCANTIL COPY EXPRESS SERVICES B Y F COMPAÑIA ANONIMA en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADAS JUDICIALES Abogados YETSY URRIBARRI Y LUIS AMARÍA GONZALEZ MARÍN debidamente identificadas en los instrumentos poderes que obran en actas. En este estado, identificadas las partes y sus apoderadas judiciales, el Ciudadano Juez que presidió la audiencia preliminar, una vez instalada la misma los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; en ese sentido, las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez, han llegado a un CONVENIMIENTO DE PAGO que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento y con ello la reclamación planteada ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000) para ser cancelados en este acto mediante cheque personal NO ENDOSABLE girado contra la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de esta localidad, y a nombre de la Ciudadana ELIZABETH SEMPRUN IRIARTE parte actora; identificado con el numero 57000013 de la cuenta jurídica numero 0116-0463-37-0023275634 por dicha cantidad, y un segundo pago por la misma cantidad para ser cancelado el día Jueves Trece (13) del mismo mes y año en la misma forma o en su defecto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, dicho pago se compromete la parte demandada a cancelarlo por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho, con la asistencia de la parte actora para que reciba dicho pago. En este estado, visto el CONVENIMIENTO DE PAGO propuesto por la representación de la parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL; y estando presente la Ciudadana ELIZABETH SEMPRUN IRIARTE parte accionante, quién visto el ofrecimiento de pago y en la forma propuesta, manifestó previo el asesoramiento de su APODERADA JUDICIAL de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago y con el pago recibido en este acto y en los términos expuesto y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo durante el tiempo que refiere en el libelo de demandad. En este estado, el tribunal visto que la mediación a sido positiva producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo la verificación de las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte demandada entre ellas las de convenir, transigir, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento dicha obligación se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente imputándosele a la demandada los gasto que se genera con motivo de la ejecución. Es todo. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al numero de folios consignados. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. ANA MIRELLA PÉREZ
Los Presentes.
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