PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano RAUL ANTONIO CHIRINOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.161.474, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de sus hijos, ZARAYT VICTORIA, JESUS MANUEL y ANNA ISABEL CHIRINOS CORDOVA, de nueve (09), cuatro (04) y tres (03) año de edad.
• SE DESIGNAN como CURADOR AD HOC, de la adolescente de autos, a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.274.595.