el Tribunal en consecuencia declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Definitiva dictada en fecha ocho (08) de diciembre del año 2008, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados ciudadanos MIGUEL ANGEL PAREDES GONZALEZ y BELINDA JOSEFINA HERNANDEZ CRISTALINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.601.638 y 5.822.779, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 45.792,5), que es el doble del monto adeudado según lo establecido por este tribunal en sentencia de fecha ocho (08) de diciembre del año 2008, mas los intereses generados desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha.- Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MI SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINC.....