JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Seis (06) de Octubre de 2009.-
199º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha primero (01) de octubre del presente año, por el abogado en ejercicio RICARDO CRUZ RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.830, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio del cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio; ahora bien, por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha seis (06) de marzo de 2009, no habiéndose manifestado el mismo por parte de los demandados, el Tribunal en consecuencia declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Definitiva dictada en fecha ocho (08) de diciembre del año 2008, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados ciudadanos MIGUEL ANGEL PAREDES GONZALEZ y BELINDA JOSEFINA HERNANDEZ CRISTALINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.601.638 y 5.822.779, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 45.792,5), que es el doble del monto adeudado según lo establecido por este tribunal en sentencia de fecha ocho (08) de diciembre del año 2008, mas los intereses generados desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha.- Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MI SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 22.792,25) que es el monto adeudado según lo establecido por la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha ocho (08) de diciembre del año 2008, y los intereses generados desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha.- En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a la parte demandada ciudadanos MIGUEL ANGEL PAREDES GONZALEZ y BELINDA JOSEFINA HERNANDEZ CRISTALINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.601.638 y 5.822.779, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el número: 1689-2009, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el número: 38.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/vane.-
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