Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por la ciudadana RIQUILDA ISABEL LEÓN DE RAMÍREZ, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de defunción signada bajo el Nº 44, perteneciente al fallecido JOSÉ ALIRIO RAMÍREZ, inserta el día nueve (09) de Abril de 1999, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde se lee: "...dejó nueve hijos...", debe leerse: "...dejó ocho hijos..."; y en el asiento original, donde se lee: "...José, Henry, Alirio, Alexandra, Alisbel, Arianna, Ali, Mercedes y Lilia Ramírez...", debe leerse: "...José, Henry, Alirio, Alexandra, Alisbel, Arianna, Alis Mercedes y Lilia Ramírez...".