REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 43.251
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana Mailye Magdalena Hoyer Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.925.086, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo, quien se encuentra en condición de incapacidad intelectual, ciudadano MIGUELANGEL JESÚS PULGAR HOYER, de igual domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano Nelson Añez Bozo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 4.947, solicitó la rectificación del acta de defunción del ciudadano HÉCTOR JESÚS PULGAR PUCHE, signada bajo el N° 77, inserta el día once (11) de Abril de 2008, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.066.069 y que fuera padre de su mencionado hijo; acompañando a su solicitud copia certificada de la misma, expedida por el aludido organismo, una (01) copia certificada de acta de nacimiento, informe médico y fotocopia de cédula de identidad. Alegó que al insertar el asiento correspondiente al acta de defunción del mencionado causante, el funcionario encargado incurrió en el error de omitir los datos de su hijo MIGUELANGEL JESÚS PULGAR HOYER como hijo del de cujus; y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se admitió la solicitud en fecha 02 de Junio de 2008, instándose a la postulante a consignar informe médico de su referido hijo y disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lo cual se cumplió los días 18 de Junio y 10 de Julio de 2008, respectivamente.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el Nº 1.237, asentada el día 29 de Diciembre de 1993, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, perteneciente al hijo de la solicitante, ciudadano MIGUELANGEL JESÚS PULGAR HOYER, que es hijo reconocido del causante HÉCTOR JESÚS PULGAR PUCHE; por lo que concluye esta Sentenciadora, que es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del fallecido HÉCTOR JESÚS PULGAR PUCHE, propuesta por la ciudadana Mailye Magdalena Hoyer Romero, ya identificados; en representación de su hijo MIGUELANGEL JESÚS PULGAR HOYER, quien se encuentra en condición de incapacidad intelectual, tal como se desprende del informe médico que corre inserto en las actas procesales, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por la ciudadana Mailye Magdalena Hoyer Romero, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de defunción signada bajo el Nº 77, perteneciente al fallecido HÉCTOR JESÚS PULGAR PUCHE, inserta el día once (11) de Abril de 2008, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…deja seis hijos nombrados: Morelva, Ángela, Marvelli, Neris, Héctor y Marigel (Pulgar)…”, debe leerse: “…deja siete hijos nombrados: Morelva, Ángela, Marvelli, Neris, Héctor, Marigel y Miguelángel Jesús (Pulgar)…”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) día del mes de Agosto de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las ____________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. _________. La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 43.251. Lo Certifico, en Maracaibo a los 06 días del mes de Agosto de 2008.
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