REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 43.088

I.- Consta en las actas que:

El abogado en ejercicio, ciudadano Nelson Reinoso Lozada, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.469, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ANA LUDGER CUERVO DE CURTET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.457.156, solicitó la rectificación del acta de defunción del ciudadano RENÉ JULES MONSIEUR CURTET, signada bajo el N° 438, inserta el día dos (02) de Marzo de 2007, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y, quien en vida fuera natural de Suiza y venezolano por naturalización, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.718.767, y que fuera cónyuge de su representada; acompañando a su solicitud copia certificada de la misma, expedida por el aludido organismo, documento poder, Justificativo de Testigos, fotocopia de pasaporte F1682944 de la Confederación Suiza, una (01) copia certificada de acta de nacimiento debidamente apostillada, dos (02) copias certificadas de actas de matrimonio, original del pasaporte Nº J328455 de la República de Colombia y fotocopia de pasaporte Nº 0513034 de la República Bolivariana de Venezuela. Alegó que al insertar el asiento correspondiente al acta de defunción del consorte de su poderdante, el funcionario encargado incurrió en el error de omitir el tercer nombre de ésta, el cual es LUDGER, e igualmente asentaron el nombre de una de las hijas del de cujus como SIMONNE, cuando lo correcto es SIMONE; y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se le dio entrada a la solicitud por auto de fecha 08 de Abril de 2008, instándose a la postulante a consignar copia certificada del acta a rectificar expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, a tal efecto expuso en diligencia de fecha 17 de Abril del mismo año, que la referida Oficina de Registro le informó que los libros correspondientes al año 2007, pertenecientes a la señalada Jefatura Civil, aún no habían ingresado a ese Organismo.
Se admitió la solicitud en fecha 23 de Abril de 2008, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lo cual se cumplió el día 15 de Mayo de 2008.

II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del extracto de nacimiento debidamente apostillada, perteneciente a la ciudadana SIMONE ANDRÉE CURTET, nacida el día 18 de Enero de 1956, e inserta ante el Servicio del Estado Civil de la Confederación de Suiza, quien es hija legítima del causante, aparecen así escritos sus datos no concordando con los que aparecen en el acta a rectificar; e igualmente se evidencia del acta de matrimonio Nº 57, inserta el día 17 de Febrero de 1990, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y los pasaportes Nros. J328455 de la República de Colombia y 0513034 de la República Bolivariana de Venezuela, pertenecientes a la solicitante y cónyuge del de cujus, ciudadana MARÍA ANA LUDGER CUERVO DE CURTET, que son esos su datos completos; por lo que concluye esta Sentenciadora, que es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del fallecido RENÉ JULES MONSIEUR CURTET, propuesta por el abogado en ejercicio, ciudadano Nelson Reinoso Lozada, representante judicial de la ciudadana MARÍA ANA LUDGER CUERVO DE CURTET, ya identificados; por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por el abogado en ejercicio, ciudadano Nelson Reinoso Lozada, apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ANA LUDGER CUERVO DE CURTET, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de defunción signada bajo el Nº 438, perteneciente al fallecido RENÉ JULES MONSIEUR CURTET, inserta el día dos (02) de Marzo de 2007, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…casado con María Ana Cuervo…”, debe leerse: “…casado con María Ana Ludger Cuervo …” y donde se lee: “…nombrados: Anne José, Simonne, Daniel…”, debe leerse: “…nombrados: Anne José, Simone, Daniel…”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) día del mes de Agosto de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las __________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 43.088. Lo Certifico, en Maracaibo a los 06 día