REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3233
Se inició el presente proceso de ACCIDENTE TRÁNSITO, mediante demanda interpuesta por la ciudadana IRIS ELIZABETH MORILLO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.784.941, asistida por el profesional del derecho THOMAS CRUZ BAVARESCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 76.983, contra los ciudadanos VERONICA COLINA PIRELA y GERARDO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.624.022 y 9.723.819, respectivamente.
En fecha ocho (08) de agosto de 2005, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la presente demanda, ordenando la citación a los demandados, antes identificados, la cual no se logró practicar.
En ese estado, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, dictó resolución No. 2007-0048, en la cual designó la competencia en materia de Tránsito a los Tribunales de Primera Instancia Civil y Mercantil, por ello el día catorce (14) de abril de 2008, este Despacho entró a conocer de la presente causa.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2008, suscribió diligencia el apoderado actor, ciudadano THOMAS CRUZ BAVARESCO, antes identificado, en la cual desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda.
Este Tribunal observó de las actas procesales, que el apoderado actor, se encuentra plenamente facultado para este acto, según se evidencia de poder apud acta conferido ante el Tribunal primigenio, en fecha dos (02) de febrero de 2006, del cual se evidencia la cualidad de desistir. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
(Fdo) (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.3233. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Agosto de 2008.
La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán



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