REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 43.458
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos GRICELDA CAROLINA MOLERO PARRA Y OLEARES SEGUNDO ARRAGA AÑEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 5.843.769 y 7.722.078, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitaron mediante escrito consignado en este Tribunal, la homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta por el Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 1, mediante sentencia proferida en fecha 30 de abril de 2002, puesta en estado de ejecución el 11 de Junio del mismo año, acompañando los documentos originales que acreditan la propiedad de los bienes a dividir.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa este Juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos GRICELDA CAROLINA MOLERO PARRA Y OLEARES SEGUNDO ARRAGA AÑEZ, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 09 de Agosto de 1980, por ante el jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia, acta No. 565, según se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 1; encontrándose la misma definitivamente firme; lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la Homologación a la Partición solicitada.
ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, realizada por los ciudadanos GRICELDA CAROLINA MOLERO PARRA Y OLEARES SEGUNDO ARRAGA AÑEZ, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.
En tal sentido, A) Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, situada en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sector San Ramón o Calle Salle Ramón, que mide en la dirección Este a Oeste, doce metros (12 mts.) que es su frente, y por su fondo en la dirección Norte a Sur, veinte metros (20 mts.), y cuyos linderos son: NORTE: con terrenos que son o fueron de María Dolores Zambrano; SUR: calle San Ramón, ESTE: Propiedad de Pedro Albornoz y OESTE: Propiedad que es o fue de Candelaria del Carmen Muñoz; adquirido por el ciudadano Oleares Segundo Arraga, antes identificado, conforme a documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 06 de septiembre de 1.983, anotado bajo el No. 35, tomo 39; al que se le fijó un valor referencial de Ciento Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 120.000,oo), queda en plena propiedad la ciudadana GRICELDA CAROLINA MOLERO PARRA, haciéndole el ciudadano Oleares Segundo Arraga Añez, el traspaso de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre el mismo le corresponden.
Igualmente, se ordena devolver los originales, dejando agregada en actas copia certificada, expídanse por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas que soliciten los interesados, con inserción de la presente resolución para su registro.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de agosto del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez (fdo)
Dra. Eileen Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.
La Secretaria: (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 43.458. Lo Certifico. Maracaibo, 06 de Agosto de 2008. La Secretaria: (fdo)
Gmu
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