Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana GLENDABETH CRISTINA CEDEÑO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 20.623.375, domiciliada en el Barrio Libertador, callejón San Nicolás, Av. 32, sector el Lucero, casa 10B del Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ANDREINA INCIARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 292.360, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO AZUAJE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.864.755, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 185.....