REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de abril de 2022
211º y 163º
Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2022, suscrita por el profesional del derecho Martín Javier Rodríguez Faneite, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.781, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Andrés Gerardo Isea Añez, parte accionante en la presente causa, mediante la cual requiere a este Juzgado la citación de la ciudadana Yhusmeiry Athanais Campo Maldonado, en atención al tiempo transcurrido sin obtener respuesta del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) sobre la información requerida mediante oficio Nº 017 de fecha dieciocho (18) de febrero de 2022; al respecto, este Tribunal pasa de seguidas a emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
Recibida como fuera de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Divorcio incoada por el ciudadano Andrés Gerardo Isea Añez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.457.646 en contra de la ciudadana Yhusmeiry Athanais Campo Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.315.229, este Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre de 2021 admitió cuanto ha lugar en derecho la misma, ordenando la citación del representante del Ministerio Público y de la ciudadana Yhusmeiry Athanais Campo Maldonado en líneas anteriores identificada.
En fecha ocho (08) de febrero de 2022 el Alguacil Natural de este Juzgado expuso, manifestando la imposibilidad de la citación de la ciudadana Yhusmeiry Athanais Campo Maldonado, por encontrarse recluida en el Hospital Universitario de Maracaibo por haber contraído COVID19.
Ahora bien, siendo que mediante diligencia de fecha quince (15) de febrero de 2022 el cónyuge solicitante manifestó a este Tribunal que la referida ciudadana una vez recuperado su salud se marchó del país, siendo imposible su citación personal, es por lo que este Juzgado mediante auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2022 ordenó oficiar al Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a fin de requerir los movimientos migratorios y constatar lo manifestado por el accionante.
Cursa al folio treinta y cuatro (34) de la presente solicitud, oficio dirigido al referido Ente administrativo con acuse de recibo de fecha tres (03) de marzo de 2022, y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) mes sin que este Tribunal tenga respuesta sobre la información requerida, así, si bien el Juez de cognición se encuentra llamado a impulsar el proceso a través de su intervención tendente a obtener la mayor cercanía posible de la averiguación de la verdad material de los hechos para que no quede ilusorio el mandato emitido con relación a la información solicitada, no es menos cierto que, como director del proceso, ha de actuar conforme a los principios orientados al equilibrio procesal derivado en el tratamiento sostenidamente igualitario de las partes, garantizando el respeto del principio de tutela judicial efectiva como precepto constitucional derivado no solo de la garantía a los ciudadanos del acceso a los órganos de justicia, si no a efectivamente el obtener de manera oportuna el pronunciamiento judicial.
Por tanto, si bien este Tribunal se encuentra constreñido a obtener respuesta respecto a la residencia o paradero actual de la ciudadana Yhusmeiry Athanais Campo Maldonado a fin de velar por su correcta citación garantizando con ello su derecho a la defensa, no es menos cierto que, la espera por demás prolongada para la tramitación del presente juicio atentaría contra los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sobre los cuales se erigen las interpretaciones constitucionalizantes realizadas por el Tribunal Supremo de Justicia respeto a la institución del matrimonio y el divorcio.
De igual manera siendo el matrimonio concebido como vínculo derivado de la voluntariedad de los contrayentes tendente a la conformación de la familia, de allí que, vale decir, su existencia se reconoce por el consentimiento de los cónyuges como una expresión de su libre voluntad, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo ni a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges, es por lo que resulta procedente en derecho ordenar la continuación de la presente causa, ordenándose la citación de la ciudadana Yhusmeiry Athanais Campo Maldonado, en líneas anteriores identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil y así será ordenado en auto por separado.
PUBLÍQUESE YREGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
Abg. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior resolución quedando anotada bajo el Nº 04
LA SECRETARIA
ABG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS