Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: HENDRICK JOSE BOHORQUEZ y CLEIRIS CLAUDIA CUAURO BERRUETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N ° V ¿ 16.609.335 y 14.497.701, respectivamente.
b) En cuanto a la responsabilidad de crianza y custodia de sus hijos, quedan al cuidado de la madre y la patria potestad será ejercida por ambos progenitores, de mutuo acuerdo, recayendo en el padre la obligación de prestarles la alimentación de ley, para lo cual ofrece la pensión de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para la alimentación de los hijos que van a hacer cancelados de la siguiente manera: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales. En lo referente al Régimen de Manutención y de mutuo acuerdo entre ambos, dicha obligación es del progenitor proporcionarle, vestido, recreación, salud y educación, quedando entendido en cuanto a la obligación de vestido, la cual será dos (02) veces al año; es decir, en el .....