Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• Perimida la instancia en la presente demanda de RESTITUCION DE PATRIA POTESTAD, incoado por la ciudadana, LUZ TIBISAY RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.449.796, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ FARIA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V- 9.750.327.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.