N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000623
PARTE ACTORA: JUDITH ERIDIAN NEGRON MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Zoraima Zambrano, Inpreabogado N° 137.552.
PARTE DEMANDADA: TAXI LA NUEVA ROTARIA SERVIS COMUNICACIONES (TAROSERCOM)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 6 de Febrero de 2017, habiéndose celebrado el día 27/01/17 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora JUDITH ERIDIAN NEGRON MORA representada por la apoderada judicial abogada Zoraima Zambrano. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada TAXI LA NUEVA ROTARIA SERVIS COMUNICACIONES (TAROSERCOM), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a) del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 21/03/2007 hasta el día 21/04/2016 es decir nueve (9) años y un (1) mes, correspondiéndole la cantidad de 270 días a razón de bolívares 434,17 de salario diario integral, todo lo cual arroja la cantidad de ciento diecisiete mil doscientos veinticinco bolívares con noventa céntimos (Bs. 117.225,90).
2. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, por la relación de trabajo desde el día el día 21/03/2007 hasta el día 21/04/2016, es decir nueve (9) años y un (1) mes conforme a los términos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de ciento diecisiete mil doscientos veinticinco bolívares con noventa céntimos (Bs. 117.225,90).
3. Por concepto de vacaciones no canceladas, conforme a los términos del artículo 190 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo desde el día 21/03/2007 hasta el día 21/04/2016, es decir nueve (9) años y un (1) mes, le corresponden los siguientes periodos y días: 2010-2011 la cantidad de 17 días, 2011-2012 la cantidad de 18 días, 2012-2013 la cantidad de 19 días, 2013-2014 la cantidad de 20 de días, 2014-2015 la cantidad de 21 días, 2015-2016 la cantidad de 22 días, lo cual suma la cantidad 95 días durante la relación de trabajo a razón de Bs. 385,93 de salario normal lo cual arroja la cantidad total de treinta y seis mil seiscientos sesenta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 36.663,35).
4. Por concepto de bono vacacional no cancelado durante la relación de trabajo, conforme a los términos de los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 21/03/2007 hasta el día 21/04/2016 es decir nueve (9) años y un (1) mes, le corresponden los siguientes periodos y días: 2010-2011 la cantidad de 9 días, 2011-2012 la cantidad de 10 días, 2012-2013 la cantidad de 15 días, 2013-2014 la cantidad de 16 de días, 2014-2015 la cantidad de 17 días, 2015-2016 la cantidad de 18 días, lo cual suma la cantidad 85 días durante la relación de trabajo a razón de Bs. 385,93 de salario normal lo cual arroja la cantidad total de treinta y seis mil seiscientos sesenta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 32.804,05).
5. Por concepto de Bono Alimentario conforme a los términos de los artículos 2 y Parágrafo Primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para Trabajadores. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 21/03/2007 hasta el día 21/04/2016 es decir nueve (9) años y un (1) mes, conforme al horario de trabajo de lunes a sábado: la cantidad de 2.868 días a razón de Bs. 442,50 por día, todo lo cual suma la cantidad de un millón doscientos sesenta y nueve mil noventa bolívares (Bs. 1.269.090,00).
Se condena a la parte demandada TAXI LA NUEVA ROTARIA SERVIS COMUNICACIONES (TAROSERCOM), a pagar a la demandante ciudadana JUDITH ERIDIAN NEGRON MORA la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.573.009,20) luego de deducidos los anticipos realizados por la patronal y reconocidos por la parte actora. Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, es decir desde el 21/04/16 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 12/01/17 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 y 206.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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