REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Seis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: VP21-L-2015-000202

Parte Actora: ENSO GREGORIO MOLINA AGUIRRE, Venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° V.-7.710.427, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte actora: No compareció apoderado Judicial alguno.



Parte Demandada: Sociedad Mercantil POLINTER, domiciliada en el Complejo Petroquímico Ana María Campos (Pequiven) del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LUIS GARCIA; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.377.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 06 de Febrero de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de que compareció en representación de la parte demandada Sociedad Mercantil POLINTER, por medio de su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.377, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3ro SME.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL
MACV/ macv.