CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, al imputado EDUARDO RAFAEL OLIVARES, venezolano, natural de Mariara, Estado Carabobo, nacido en fecha 04-11-81, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio vendedor de almohadas, titular de la Cédula de Identidad N° 18.639.414, residenciado en la Calle Covenal, barrio Bolívar, Casa N° 05, Mariara, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º, 8° y aparte final, de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Residir en su actual domicilio en caso de cambio de residencia, deberá manifestarlo al delegado de Prue.....